Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad son derechos irrenunciables del trabajador peruano. Su pago incorrecto o extemporaneous es una de las infracciones más frecuentes detectadas por SUNAFIL en las inspecciones laborales. Conocer cómo calcularlas y cuándo pagarlas protege a su empresa y a sus colaboradores.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
Todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a recibir dos gratificaciones anuales: una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad), siempre que haya laborado el período completo de seis meses que precede a cada gratificación. Los trabajadores que no han completado el semestre reciben una gratificación proporcional.
Los trabajadores del régimen de microempresa no tienen derecho a gratificación legal. Los de la pequeña empresa perciben media gratificación.
Fechas de pago obligatorio
- Gratificación de julio — pago hasta el 15 de julio de cada año
- Gratificación de diciembre — pago hasta el 15 de diciembre de cada año
- Períodos computables: enero–junio (julio) y julio–diciembre (diciembre)
- La bonificación extraordinaria equivale al 9% de la gratificación
Cómo calcular la gratificación
La gratificación equivale a una remuneración mensual por cada semestre completo. La remuneración computable es la vigente en el mes de pago (julio o diciembre) e incluye el sueldo básico y los conceptos regulares de naturaleza remunerativa, como la asignación familiar.
Para el cálculo proporcional: se divide la remuneración mensual entre 6 y se multiplica por los meses completos laborados en el semestre. Los días se cuentan como fracciones de mes (treceavos).
“La bonificación extraordinaria del 9% equivale al aporte de EsSalud que el empleador hubiera pagado sobre la gratificación. Fue creada por la Ley 29351 para que el trabajador reciba el íntegro del beneficio sin descuentos previsionales.”
La gratificación trunca: qué ocurre al cese
Cuando un trabajador cesa antes de completar el semestre, tiene derecho a una gratificación trunca proporcional a los meses laborados. Esta debe pagarse junto con la liquidación de beneficios sociales, independientemente del motivo del cese.
Un error habitual es no incluir la gratificación trunca en las liquidaciones de trabajadores que renuncian en cualquier mes del semestre. Esto genera contingencias laborales que SUNAFIL puede detectar hasta cuatro años después del cese.
El pago oportuno evita multas y demandas laborales
Pagar la gratificación fuera del plazo legal activa el pago de interés legal laboral desde la fecha de vencimiento. Un especialista en outsourcing de planillas garantiza el cálculo exacto y el pago puntual de este beneficio.

